Cartera de servicios complementaria en prestación de salud bucodental infantil

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Contenido de la asistencia bucodental

En todos los casos la asistencia bucodental se debe aplicar de conformidad con el Programa de Atención Dental Infantil (PADI), que el Servicio de Salud de las Islas Baleares dispone como guía de actuación clínica, basado en la evidencia científica y que tiene que comunicar a todos los profesionales y a las personas jurídicas habilitadas. 

 

PADI

 

Exclusiones

Quedan excluidos de la asistencia bucodental que garantiza este Decreto los tratamientos siguientes:

  1. Los tratamientos de ortodoncia y las extracciones que se deriven.
  2. Los tratamientos reparadores de la dentición temporal.
  3. Los implantes osteointegrados y la restauración protésica correspondiente.
  4. Los tratamientos con finalidad exclusivamente estética.

Acciones

La asistencia bucodental comprende las acciones siguientes:

  1. Una revisión anual de salud bucodental.
  2. Los tratamientos de asistencia bucodental son los siguientes:
    1. Sellado de fisuras o fosas en la dentición permanente cuando el paciente haya sufrido o sufra caries en la dentición temporal o en alguna pieza permanente, o bien cuando el estado de sus piezas dentales lo haga conveniente según el criterio del odontólogo o estomatólogo.
    2. Empastes en alguna pieza permanente cuando se detecte caries y cuando lo aconseje la evaluación del estado que presenta y la velocidad de la progresión, según el criterio del odontólogo o estomatólogo.
    3. Tratamientos pulpares (endodoncias) o extracciones (exodoncias) de piezas permanentes en los casos de lesiones pulpares irreversibles, según el criterio del odontólogo o estomatólogo.
    4. Extracciones (exodoncias) de piezas temporales.
    5. Tartrectomías cuando se detecten cálculos dentales en la dentición permanente, pero en ningún caso por motivos estéticos.
    6. Atención en caso de urgencia, que incluye -además de las prestaciones que establecen los apartados anteriores- la prescripción del tratamiento paliativo farmacológico
  3. Los tratamientos especiales de asistencia bucodental en la dentición permanente son los siguientes:
    1. Los tratamientos especiales de asistencia bucodental incluidos en el PADI son el conjunto de medios utilizados para poder cuidar o aliviar las malformaciones y/o los traumatismos en la dentición permanente.
    2. Estos tratamientos tienen que ser autorizados previamente por el director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud o bien deben serle comunicados de manera inmediata, con un informe clínico del odontólogo o estomatólogo que justifique la necesidad y, en su caso, la urgencia de la intervención, de acuerdo con lo que prevén los apartados siguientes.
    3. Los tratamientos especiales que tienen que ser autorizados por el director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud antes de aplicarlos son los siguientes:
      • Corona provisional de resina
      • Corona definitiva
      • Gran reconstrucción (MID)
      • Reconstrucción media (IM o ID)
      • Muñón metálico colado
      • Perno prefabricado intraradicular
      • Mantenedor de espacio de resina
    4. Los tratamientos especiales urgentes que se tienen que comunicar al director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud inmediatamente después de aplicarlos son los siguientes:
      • Endodoncia con gutapercha
      • Extracción dental por traumatismo
      • Reimplantación dentaria con ferulización
      • Ferulización de dos dientes o más
      • Apicoformación
      • Sutura de tejidos blandos
    5. Información y educación en materia de higiene y salud bucodental dirigida a la población escolar.

Normativa

Decreto 55/2016, de 16 de septiembre, de gestión de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 6 a 15 años de las Islas Baleares

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