Normativa
- Los artículos 37.5 y 67.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- El artículo 89.2, párrafo 4º, del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud ratificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019.
Concepto
Es la situación consecuente de estar en situación distinta a la de servicio activo por una de las siguientes causas:
a) Incumplir la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido.
b) No incorporarse al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de estos que legal o reglamentariamente procedan
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo.
Características
- Duración: mínimo de dos años.
- No hay prestación de servicios ni percepción de retribuciones.
- No conlleva reserva de plaza.
- El tiempo no es computable a efectos de carrera profesional o trienios.
- Durante el periodo de dos años mínimo de permanencia no puede reingresar al servicio activo ni participar en concursos de traslados.
Requisitos
- Ser personal estatutario fijo.
- No requiere para su concesión periodo previo de prestación de servicio alguno.
- Para la causa a): estar en situación distinta a la de servicio activo e incumplir la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que figure establecido.
- Para la causa b): incumplir el plazo de incorporación en el destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria.
Procedimiento
- Forma de iniciación: de oficio.
- Ha de ser expresamente declarada de oficio.
- Efectos: desde el día siguiente en que finaliza el plazo de solicitud de ingreso al servicio activo (causa a)) o de incorporación al destino (causa b)).
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- Los titulares de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.
Reingreso
- Se efectuará participando en los procesos de movilidad voluntaria que se determinan en el artículo 37 del EM.
- Asimismo, el reingreso puede producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención hospitalaria a la que le fue concedida la excedencia.
- En el supuesto de que no haya vacante en el área correspondiente en su modalidad, la persona interesada puede solicitar reingresar a cualquier otra.
- La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria del artículo 37 del EM, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo.
- Los profesionales de las categorías enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria que estén en la situación de reingreso provisional tendrán la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen de las categorías correspondientes solicitando todas las plazas de la misma categoría que haya en la gerencia donde hayan reingresado; todo ello, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas si cumplen los requisitos correspondientes.
- Plazo de solicitud de reingreso: 1 mes antes a la fecha en que se pretenda reingresar, transcurrido el plazo mínimo de 2 años.
- Plazo máximo para resolver: seis meses.
- La situación de reingreso debe ser expresamente declarada.
- Efectos del silencio: desestimatorio.
- Órgano competente:
• La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.