Normativa
- El artículo 67.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- El artículo 89.3. del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
- El artículo 17 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud ratificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019.
Concepto
Interrupción de la prestación de servicios por estar en activo, y que el cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento de la persona interesada, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del SNS, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública, en organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, o funcionario de carrera o como laboral fijo en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo.
Características
- Duración: sin plazo predeterminado de permanencia.
- No se devengan retribuciones.
- El tiempo no se computa a efectos de carrera profesional, trienios o derechos en el régimen de seguridad social.
- No hay reserva del puesto de trabajo.
Requisitos
- Que el cónyuge haya obtenido y esté desempeñando plaza con carácter fijo:
a) Como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública.
b) Como funcionario de carrera o como laboral fijo en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales
- No se requiere para su concesión un periodo previo de prestación de servicios alguno.
Justificación
Resolución de adjudicación del puesto de trabajo o referencia del boletín oficial donde se haya publicado la adjudicación del cónyuge o pareja de hecho.
Procedimiento
- Forma de iniciación: a instancia de parte.
- Ha de ser expresamente declarada.
- Plazo máximo para resolver: seis meses.
- Efectos del silencio: estimatorio.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.
Reingreso
- Se efectuará participando en los procesos de movilidad voluntaria que se determinan en el artículo 37 del EM.
- Asimismo, el reingreso puede producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención hospitalaria a la que le fue concedida la excedencia.
- En el supuesto de que no haya vacante en el área correspondiente en su modalidad, la persona interesada puede solicitar reingresar a cualquier otra.
- La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria del artículo 37 del EM, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo.
- Los profesionales de las categorías enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria que estén en la situación de reingreso provisional tendrán la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen de las categorías correspondientes solicitando todas las plazas de la misma categoría que haya en la gerencia donde hayan reingresado; todo ello, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas si cumplen los requisitos correspondientes.
- Al cesar la causa que originó la situación administrativa, se debe solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. Si no se hace, el interesado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que figura en el artículo 67.1.a) de la EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
- Plazo máximo para resolver: seis meses.
- La situación de reingreso debe ser expresamente declarad.
- Efectos del silencio: desestimatorio.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.