Normativa
- El artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- El artículo 15 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- El artículo 10 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud ratificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019.
Concepto
a) Por prestar servicios bien en otra categoría de personal estatutario, bien como funcionario o bien como personal laboral, en cualquier administración pública, salvo que hubiera obtenido una autorización de compatibilidad.
b) Por prestar servicios en organismos públicos y no corresponda quedar en otra situación. A estos efectos, se incluyen las entidades en las que la participación de las administraciones públicas sea igual o superior al 50 % o, en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo.
Características
- Duración: sin plazo predeterminado de permanencia.
- No se devengan retribuciones.
- No conlleva reserva de plaza.
- Se permanece en la situación mientras se mantenga la relación de servicios que dio origen a esta.
- El tiempo se computa a efectos de trienios y carrera profesional.
Requisitos
- Pasar a desempeñar otro puesto de trabajo en el sector público, distinto de la categoría estatutaria en la que se encuentre en activo, independientemente de que el puesto del sector público que genera la incompatibilidad se desempeñe con carácter temporal.
- Que el segundo puesto de trabajo sea incompatible con el primero.
Justificación
Resolución de adjudicación del puesto de trabajo o referencia del boletín oficial donde se haya publicado la adjudicación. Esta justificación se puede adjuntar después de presentar la instancia.
Procedimiento
- Forma de iniciación: de oficio o a instancia de parte.
- Ha de ser expresamente declarada.
- Plazo máximo para resolver: un mes.
- Efectos del silencio: estimatorio.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.
Reingreso
- Se efectuará participando en los procesos de movilidad voluntaria que se determinan en el artículo 37 del EM.
- Asimismo, el reingreso puede producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su modalidad correspondiente de atención primaria o atención hospitalaria a la que le fue concedida la excedencia.
- En el supuesto de que no haya vacante en el área correspondiente en su modalidad, la persona interesada puede solicitar reingresar a cualquier otra.
- La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria del artículo 37 del EM, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo.
- Los profesionales de las categorías enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria que estén en la situación de reingreso provisional tendrán la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen de las categorías correspondientes solicitando todas las plazas de la misma categoría que haya en la gerencia donde hayan reingresado; todo ello, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas si cumplen los requisitos correspondientes.
- Al cesar la causa que originó la situación administrativa, se debe solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. Si no se solicita, el interesado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que figura en el artículo 67.1.a) del EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
- Plazo máximo para resolver: seis meses.
- La situación de reingreso debe ser expresamente declarada.
- Efectos del silencio: desestimatorio.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.