Situaciones administrativas del personal estatutario

d. Servicios de gestión clínica

Normativa

El artículo 65 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM). 


Concepto

Es la situación a la que pasa el personal mientras presta servicios en una unidad de gestión clínica que no permite el vínculo estatutario. 


Ámbito subjetivo

Ser personal estatutario fijo. 


Características

  • Duración: sin plazo predeterminado de permanencia.
  • Cambia la relación de empleo de estatutaria a laboral.
  • Conlleva la reserva de la plaza estatutaria de origen
  • El tiempo computa a efectos de antigüedad. 

Requisitos

Que se den las circunstancias previstas en la definición y el interesado acepte la oferta.


Justificación

  • Documentación que acredite el supuesto de hecho que da lugar al paso a esta situación (documento de oferta, copia del contrato ofertado, declaración jurada de aceptación…).
  • Esta justificación se puede adjuntar en un momento posterior a la presentación de la instancia.

Procedimiento

  • Forma de iniciación: a instancia de parte.
  • Ha de ser expresamente declarada.
  • Plazo máximo para resolver: seis meses.
  • Efectos del silencio: estimatorio
  • Órgano competente:

- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.


Reingreso

  • Al cesar la causa que originó la situación administrativa, se debe solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. De no solicitarlo, el interesado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que figura en el artículo 67.1.a) del EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
  • Plazo máximo para resolver: un mes.
  • Efectos del silencio: estimatorio.
  • La situación de reingreso ha de ser expresamente declarada.
  • El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
  • Órgano competente:

- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.