Normativa
El artículo 65 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
Concepto
Es la situación a la que pasa el personal mientras presta servicios en una unidad de gestión clínica que no permite el vínculo estatutario.
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo.
Características
- Duración: sin plazo predeterminado de permanencia.
- Cambia la relación de empleo de estatutaria a laboral.
- Conlleva la reserva de la plaza estatutaria de origen
- El tiempo computa a efectos de antigüedad.
Requisitos
Que se den las circunstancias previstas en la definición y el interesado acepte la oferta.
Justificación
- Documentación que acredite el supuesto de hecho que da lugar al paso a esta situación (documento de oferta, copia del contrato ofertado, declaración jurada de aceptación…).
- Esta justificación se puede adjuntar en un momento posterior a la presentación de la instancia.
Procedimiento
- Forma de iniciación: a instancia de parte.
- Ha de ser expresamente declarada.
- Plazo máximo para resolver: seis meses.
- Efectos del silencio: estimatorio
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.
Reingreso
- Al cesar la causa que originó la situación administrativa, se debe solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. De no solicitarlo, el interesado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que figura en el artículo 67.1.a) del EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
- Plazo máximo para resolver: un mes.
- Efectos del silencio: estimatorio.
- La situación de reingreso ha de ser expresamente declarada.
- El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.