Normativa
- El artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud ratificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019.
Concepto
Es la situación a la que pasa el personal que acepte la oferta que se le efectúe de cambio de su relación de empleo para pasar a prestar servicios:
a) En un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio Servicio de Salud o Comunidad Autónoma.
b) En un centro cuya gestión sea asumida por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el Servicio de Salud o Comunidad Autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule.
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo.
Características
- Duración: sin plazo establecido.
- Cambia la relación de empleo.
- No conlleva reserva de plaza.
- El tiempo computa a efectos de antigüedad.
- Durante los tres primeros años se tiene el derecho de reincorporarse al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquella.
Requisitos
Que se den las circunstancias previstas en la definición y el interesado acepte la oferta.
Justificación
Documentación que acredite el supuesto de hecho que da lugar al paso a esta situación.
Procedimiento
- Forma de iniciación: a instancia de parte.
- Ha de ser expresamente declarada.
- Plazo máximo para resolver: seis meses.
- Efectos del silencio: estimatorio
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.
Reingreso
- Se efectuará participando en los procesos de movilidad voluntaria que determina el artículo 37 del EM.
- Asimismo, el reingreso puede producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su modalidad correspondiente de atención primaria o atención hospitalaria a la que le fue concedida la excedencia.
- En el supuesto de que no haya vacante en el área correspondiente en su modalidad, la persona interesada puede solicitar reingresar a cualquier otra.
- La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria del artículo 37 del EM, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo.
- Los profesionales de las categorías enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria que estén en la situación de reingreso provisional tendrán la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen de las categorías correspondientes solicitando todas las plazas de la misma categoría que haya en la gerencia donde hayan reingresado; todo ello, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas si cumplen los requisitos correspondientes.
- Al cesar la causa que originó la situación administrativa, se debe solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. Si no se solicita, el interesado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que figura en el artículo 67.1.a) del EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
- Plazo máximo para resolver: seis meses.
- La situación de reingreso debe ser expresamente declarada.
- Efectos del silencio: desestimatorio.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.