Normativa
- El artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- El artículo 45 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
- El artículo 87 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- El capítulo III del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Concepto
Situación administrativa consecuencia de no prestar servicios en el destino propio del nombramiento, por concurrir alguna de las causas siguientes:
a) Las ligadas, en su mayoría, a la ocupación de cargos públicos de naturaleza política, bien sean de carácter electivo o por designación (según se indica en el artículo 87 del TREBEP, en el artículo 99 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el artículo 4 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo).
b) Acceder a una plaza de formación sanitaria especializada por medio de residencia.
c) Acceder a un puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
d) Autorización por periodo superior a seis meses para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que lleven a cabo programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional.
e) Ser activado como reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo o temporal.
Características
- Duración: mientras se mantenga el supuesto de hecho que dio lugar al paso a esta situación.
- El personal temporal se mantendrá en esta situación mientras persista la causa que dio lugar al nombramiento estatutario.
- Retribuciones: no se perciben las de su plaza estatutaria, sino las del puesto o cargo que ocupan, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios y la carrera profesional que tengan reconocidos en cada momento. Excepcionalmente, cuando los trienios no puedan ser abonados, por causa legal, con cargo al ente de destino, serán abonados por la administración de origen.
- El tiempo de permanencia en esta situación se computa a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social. Si los servicios especiales obedecen a la última de las causas citadas, solo computará a efectos de antigüedad.
- Se reserva el puesto o la plaza de origen, en todos los casos.
- Tendrán, asimismo, los derechos que cada administración receptora establezca.
Requisitos
Concurrencia de alguna de las causas mencionadas.
Justificación
- Documentación que acredite el supuesto de hecho que da lugar al paso a esta situación (referencia del boletín oficial donde se haya publicado el cargo, resolución de adjudicación, contratos…), excepto en el caso de que el cargo sea en el Servicio de Salud.
- Esta justificación se puede adjuntar en un momento posterior a la presentación de la instancia.
Procedimiento
- Forma de iniciación: a instancia de parte.
- Ha de ser expresamente declarada.
- Plazo máximo para resolver: 2 meses
- Efectos del silencio: desestimatorio.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.
Reingreso
- Plazo de solicitud para personal estatutario fijo: un mes desde el cese de la causa. De no solicitarlo, el interesado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 67.1.a) del EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
- Plazo de solicitud para personal estatutario temporal: un mes desde el cese de la causa. De no solicitarlo, decaerá el nombramiento del interesado.
- Plazo máximo para resolver: un mes.
- Efectos del silencio: estimatorio.
- El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- La persona titular de cada una de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.