Situaciones administrativas del personal estatutario

a. Servicio activo

Normativa

  • El artículo 63 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
  • El artículo 86 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • El artículo 3 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. 

Concepto

Situación administrativa en que se encuentra el personal estatutario:

a) Cuando ocupa la plaza o puesto de trabajo que tiene asignado y ejerce las funciones propias de su nombramiento.
b) Cuando desempeñe funciones de gestión clínica y no le corresponda quedar en la situación que se establece en el artículo 65 bis del estatuto marco.
c) Cuando desempeña un puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las administraciones públicas abierto al personal estatutario.
d) En los casos de comisión de servicios, disfrute de vacaciones o permisos (retribuidos o no), huelga e incapacidad temporal.
e) Durante una promoción interna temporal (estando en servicio activo en la categoría de origen).
f) Cuando se adopte la medida cautelar de suspensión provisional de funciones en un expediente disciplinario o judicial.
g) Cuando preste servicios en su condición de funcionario público, cualquiera que sea la administración u organismo en el que los desempeñe, y no le corresponda quedar en otra condición (el artículo 86 del TREBEP la configura como la situación residual en la que queda un estatutario cuando no concurren los presupuestos para declarar otra situación administrativa). 


Ámbito subjetivo

Ser personal estatutario fijo o temporal. 


Características

  • Duración: sin plazo establecido.
  • Plenitud de todos los derechos, prerrogativas y deberes inherentes a su condición de estatutario. 

Requisitos

  • Tomar posesión dentro del plazo reglamentario de la plaza adjudicada en el procedimiento correspondiente.