Boletines de la Oficina de Seguridad

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Boletín n.º 42 - año 2015

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Ley de protección de datos: videovigilancia

En este BOLETÍN INFORMATIVO presentamos algunos aspectos significativos sobre el tratamiento de las imágenes captadas por los circuitos cerrados de televisión (CCTV) a las que se aplica la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

¿Es la imagen un dato de carácter personal?

El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieren a personas identificadas o identificables. Por tanto, deben aplicarse los principios en materia de protección de datos personales cuando se traten imágenes.

¿Qué es el tratamiento de las imágenes?

El tratamiento de las imágenes se produce en el momento en que hay una grabación, una captación, una transmisión, una conservación o un almacenamiento de imágenes. Por tanto, como tratamiento de imágenes se consideran tanto la visualización en tiempo real de las imágenes como la reproducción que se puede hacer posteriormente.

¿La LOPD afecta a todas las grabaciones?

Hay casos en que no es procedente aplicar la LOPD: no se aplica al tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico ni a las imágenes utilizadas por los medios de comunicación en el ejercicio legítimo de los derechos que les confiere el artículo 20 de la Constitución española de 1978.

El uso de cámaras y videocámaras sigue unas reglas que rigen todo el proceso desde la captación, el almacenamiento y la reproducción de las imágenes hasta la cancelación. No solo es necesario disponer de los medios técnicos adecuados sino que también debe darse la legitimación que lo permita. Por tanto, cuando se haga un tratamiento de imágenes el responsable debe tener en cuenta los principios siguientes:

  • Tiene que haber una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten los datos.
  • Hay que informar sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
  • El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras solo es admisible cuando no haya un medio menos invasivo.
  • Las cámaras y las videocámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, pero pueden tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando sea imprescindible para la finalidad de vigilancia.
  • Los sistemas de videovigilancia deben ser respetuosos con los derechos de las personas y con el resto del ordenamiento jurídico.
  • Las imágenes deben conservarse durante el tiempo imprescindible para satisfacer la finalidad para la que se hayan recogido.

Obligaciones

El uso de sistemas de vigilancia por medio de videocámaras puede dar lugar a la creación de ficheros:

  • Inscripción de ficheros

    Por medio de la Instrucción 1/2006, la Agencia Española de Protección de Datos estableció lo siguiente respecto a la obligación de inscribir un fichero de videovigilancia:

    • Si el sistema de grabación almacena las imágenes en cualquier soporte que permita localizarlas según criterios como la fecha o la hora, es necesario inscribir el fichero.
    • En caso de que solo se visualicen las imágenes en la pantalla no es necesario inscribir el fichero, pues se considera un tratamiento de reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
  • Deber de información

    La información en la recogida de los datos es un elemento esencial del derecho a la protección de los datos, por tanto es un deber de cumplimiento ineludible. Dadas las características que acompañan al tratamiento de las imágenes, de acuerdo con la Instrucción 1/2006 la Agencia de Protección de Datos diseñó un modelo de cartel informativo (www.aepd.es) que debe exponerse en un lugar bien visible en las zonas donde las cámaras tomen imágenes.

    Cartel videovigilancia

    En dicho cartel hay que informar sobre los datos del fichero registrado y la dirección donde se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  • Acceso a las imágenes

    Solamente el personal autorizado puede tener acceso a la información captada por las videocámaras. Es habitual que sea una empresa de seguridad la encargada de los servicios de vigilancia, entre ellos los cuales están los sistemas de videovigilancia.

    Por tanto, es necesario establecer una relación contractual con la empresa de seguridad considerándola encargada del tratamiento y recogiendo lo que dispone el artículo 12 de la LOPD.

    En caso de que se trate de una empresa que no tenga acceso a las imágenes (ni almacenadas ni en tiempo real) no es necesario formalizar la relación como encargada del tratamiento. Puede ser el caso de una empresa que solo haga el mantenimiento de la instalación, sin tener acceso a las imágenes.

  • Tiempo de conservación

    La Instrucción 1/2006 establece un plazo de cancelación máximo de un mes desde la captación de las imágenes. Por tanto, una vez vencido ese plazo las imágenes deben ser canceladas; no obstante, cuando se haya grabado un delito o una infracción administrativa que deba ser puesto en conocimiento de una autoridad, deben conservarse las imágenes con el único fin de ponerlas a disposición de esa autoridad.

Enlaces de interés

  • Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos (en PDF; haga clic aquí).
  • Expertos alertan sobre una red zombi compuesta por cámaras de seguridad (haga clic aquí).