Acceso a los servicios sanitarios

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Convenio especial de asistencia sanitaria

El Real decreto 576/2013, de 26 de julio, establece los requisitos básicos del Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

En virtud de este Real decreto, el Servicio de Salud de las Islas Baleares desarrolla un procedimiento para la suscripción de un convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Podrán formalizar el convenio especial todas las personas que deseen recibir asistencia sanitaria y no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunidad de las Islas Baleares. Tendrán que cumplir los requisitos de estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y tener una antigüedad de empadronamiento, en cualquier municipio español, durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

 

El Convenio especial permite acceder, mediante el pago de la contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de las que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

 

Incluye la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. No incluye la cartera común complementaria (prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas ni productos dietéticos prescritos de manera ambulatoria).

 

  • Requisitos
    1. Personas que residan en las Islas Baleares y que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
    2. Cada miembro de una misma familia debe presentar una solicitud diferente.
    3. Para suscribirse al convenio hay que abonar la cantidad establecida en la norma vigente (art. 6 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio):
      1. Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 €.
      2. Si el suscriptor tiene 65 años o más: cuota mensual de 157 €. La cuota establecida se revisará dependiendo de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

    La cuota establecida se revisará dependiendo de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

     

  • Documentación que debe presentarse
    1. Solicitud rellenada y firmada por el solicitante, cuyo modelo se puede descargar desde el apartado “Documentos”.
    2. Original y fotocopia de un documento en vigor que acredite la identidad (DNI, NIE o pasaporte).
    3. Si se actúa por medio de un representante, debe aportarse también esta otra documentación:
      1. Original y fotocopia del documento que acredita la condición de representante.
      2. Original y fotocopia del documento de identidad del representante.
      3. Si se actúa en nombre de un menor de edad: libro de familia.
    4. Certificado de empadronamiento en el municipio balear de residencia del solicitante, en el cual tiene que constar la antigüedad del empadronamiento. Si esta es inferior a un año, debe presentarse un certificado de haber estado empadronado en cualquier municipio español durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

     

  • Presentación de solicitudes

    La solicitud se puede obtener:

    Sección de Facturación e Ingresos del Servicio de Salud

    C/ de la Reina Esclarmunda, 9 - 07003 Palma

    Tel. 971 17 59 52971 170 068

    Correo electrónico: conveniespecial@ibsalut.es 

     

    Se pueden presentar las solicitudes y la documentación requerida en cualquiera de los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas y de los ayuntamientos de las Islas Baleares.

     

  • Tramitación

    En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud el director general del Servicio de Salud dictará la resolución por la que se estimará o desestimará la suscripción del convenio especial de asistencia. 

    Para formalizar el convenio, el interesado dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución para ponerse en contacto con la Sección de Facturación e Ingresos del Servicio de Salud llamando al 971 170 068. Una vez citado, el interesado firmará el convenio en dos ejemplares. 

    El hecho de suscribir el convenio no supone la expedición de la tarjeta sanitaria individual. 

    A efectos de identificar al interesado y gestionar sus datos clínicos, se le asignará un código de identificación personal, único y común para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. 

    Se imprimirá el documento para la asistencia sanitaria, en el que figurarán los datos personales del suscriptor y los profesionales y los centros asignados.

     

  • Órgano responsable
  • Información complementaria
    • Para acceder a las prestaciones y a los servicios sanitarios del Servicio de Salud, el interesado tiene que presentar el documento facilitado junto con su documento de identidad cuando se lo requieran.
    • Cuando el suscriptor del convenio se desplace temporalmente a otras comunidades autónomas tendrá derecho a recibir las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
    • Siempre que el interesado cambie de domicilio o de teléfono o varíen otros datos consignados, es necesario que lo comunique en persona y presencialmente en el centro de salud asignado.
    • Los datos personales consignados para suscribir el convenio serán incorporados y tratados en los ficheros del Sistema de Información Poblacional y de Gestión de la Tarjeta Sanitaria, inscritos en el Registro de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, los cuales no se pueden ceder excepto en los casos previstos por la ley.
    • La validez del convenio es indefinida mientras no se extinga. Las causas de extinción son las establecidas en el artículo 7.1 del Real decreto 576/2013.

    El contenido de la información ofrecida tiene carácter orientativo y no vinculante. Para ampliarla puede dirigirse por correo electrónico a patricia.riutort@ibsalut.es

  • Convenio
  • Normativa
    • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en los términos introducidos por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
    • Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
    • Real decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real decreto 1192/2012.
    • Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.
    • Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    • Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

     

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