Cartera de servicios comunes

Sistema Nacional de Salud (SNS)

Cartera de servicios comunes

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, y para garantizar a todos los usuarios del sistema, pueden aprobar sus carteras de servicios, las cuales deben incluir, como mínimo, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) en las modalidades:

 

  • Cartera común básica de servicios asistenciales, cubiertos de forma completa con financiación pública.
  • Cartera común suplementaria, que incluye aquellas prestaciones cuya previsión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a la aportación del usuario. (Prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario no urgente).
  • Cartera común de servicios accesorios

 

Las Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destina los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, y es preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una comunidad autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la comunidad en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.

 

Contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS)

El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) por Orden del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, concreta y detalla el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes.

 

Normativa

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