Normativa
- El artículo 98 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (TREBEP) regula el procedimiento disciplinario y las medidas provisionales.
- El artículo 75 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- El Decreto 12/2022, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen disciplinario del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Concepto
Es una medida cautelar que se adopta durante la tramitación de un expediente disciplinario
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo o temporal.
Características
- Duración: no puede exceder los seis meses (excepto en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado).
- El interesado está en situación de servicio activo.
- No puede acceder a su puesto de trabajo.
- No puede disfrutar de un cambio de situación administrativa durante la suspensión.
- Tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, si procede, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las retribuciones básicas están formadas por los conceptos retributivos siguientes: sueldo, trienios y componentes de sueldo y trienios de las pagas extras.
- El principio de presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares, siempre y cuando se adopten mediante una resolución motivada.
- Puede adoptarse y dejarse sin efectos en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial.
- También se puede acordar durante la tramitación de un procedimiento judicial y se debe mantener por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondría la pérdida del puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo 98 del TREBEP.
- En el supuesto de que la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tiempo de permanencia en esta suspensión es de abono para el cumplimiento de la suspensión de funciones firme. En este caso, deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla.
- Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al estatutario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos y el tiempo de duración de esta se computará como de servicio activo, y se deberá acordar la reincorporación inmediata del estatutario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos que procedan desde la fecha de suspensión
Requisitos
- Para la adopción de las medidas provisionales se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Indicios racionales de culpabilidad.
b) La circunstancia de que los hechos puedan ser constitutivos de falta grave o muy grave.
c) La necesidad de adoptarlas para garantizar el funcionamiento normal del servicio o evitar perjuicios.
d) La necesidad para evitar que se obstaculice la tramitación del expediente, o bien para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.
- También podrán acordarse cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral conforme a las normas procesales penales, cualquiera que sea la causa de este, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial.
Procedimiento
- Es una medida cautelar que se adopta en un procedimiento disciplinario.
- Órgano competente: el órgano responsable en declarar a suspensión provisional como medida cautelar sobre todo el personal es la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares