Normativa
- El artículo 68 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- El artículo 90 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
- Los artículos 20, 21 y 22 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- El decreto 12/2022, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen disciplinario del personal estatutario del servicio de salud de las Islas Baleares.
Concepto
Situación consecuente a su imposición por sanción disciplinaria o por sentencia dictada en causa criminal.
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo o temporal
Características
- Duración: entre un día y seis años en caso de imposición de sanción disciplinaria.
- No se devengan retribuciones.
- La suspensión de funciones que exceda de seis meses determina la pérdida del destino. En el caso del personal estatutario temporal, determina la extinción de la relación de servicio.
- Priva del ejercicio de las funciones y de todos los derechos inherentes a la condición de personal estatutario.
- No puede cambiar de situación administrativa durante la situación de suspensión.
- No se pueden prestar servicios en ninguna administración pública ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias.
- La suspensión firme por condena criminal se impondrá como pena, en los términos acordados en la sentencia correspondiente.
Requisitos
Sentencia dictada en causa criminal firme o sanción disciplinaria firme.
Justificación
Resolución de ejecución de la resolución sancionadora firme o de la sentencia judicial firme.
Procedimiento
- Forma de iniciación: de oficio.
- Ha de ser expresamente declarada.
- Órgano competente: director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Reingreso
- Si la suspensión de funciones ha determinado la pérdida del puesto de trabajo (más de seis meses) se tiene que solicitar el reingreso al servicio activo dentro del último mes en el que finaliza el plazo de la suspensión.
- Si la persona interesada no solicita el reingreso al servicio activo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que figura en el artículo 67.1.a) del EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto a todo el personal, cuando las reincorporaciones deriven de situaciones que no implican la reserva de puesto de trabajo.
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto al personal estatutario de los Servicios Corporativos, cuando las reincorporaciones deriven de situaciones que implican la reserva de puesto de trabajo.
- Los titulares de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia, cuando se trate de situaciones que implican reserva de plaza.