Normativa
- El artículo 62.3. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
- El artículo 45 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
- El artículo 89.4. del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
- El artículo 14 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Concepto
Interrupción de la prestación de servicios por concurrir alguno de los supuestos siguientes:
a) Atender el cuidado de un hijo o una hija por filiación, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
b) Atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
Ámbito subjetivo
Ser personal estatutario fijo o temporal.
Características
- Duración: mínimo sin establecer y máximo, según los supuestos siguientes:
– Para el cuidado de hijo o hija por filiación: tres años, a contar a partir de la fecha de nacimiento.
– Para el cuidado de hijo o hija por adopción o acogimiento: tres años, a contar desde la fecha de la resolución judicial o administrativa de adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para el cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres años, a contar desde la fecha de la concesión.
- No se devengan retribuciones.
- Solo cabe un período de excedencia por cuidado de familiares, sea cual sea su duración, por el mismo sujeto causante.
- Se puede disfrutar de manera discontinua siempre que, el comienzo del primer periodo solicitado y la finalización del último periodo autorizado, estén dentro del plazo máximo de 3 años.
- El tiempo de permanencia será computable a efectos de trienios, carrera, promoción interna y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
- Se reserva la plaza o el puesto de trabajo de origen durante todo el periodo de excedencia.
- Cuando dos personas generen este derecho por el mismo sujeto, se puede disfrutar simultáneamente, si bien la Administración puede limitar este disfrute por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del servicio.
- Los empleados en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- Con carácter general, durante el periodo de excedencia no se puede realizar actividad laboral. En caso de desempeñar otra actividad laboral, debe comunicarse previamente a la gerencia de adscripción a fin de determinar si es compatible con el disfrute de esta excedencia y no menoscaba el cuidado del familiar.
- El personal temporal puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva de la plaza o puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto/plaza no se provea reglamentariamente.
- El periodo de excedencia es único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante dé origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de esta pone fin al de la excedencia de que se disfrutaba.
Requisitos
Tener:
a) un hijo o una hija de edad no superior a tres años por filiación, o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo que cumpla con las características indicadas anteriormente,
b) o estar al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, sin que tengan ese carácter la percepción de las pensiones de jubilaciones o incapacidad permanente u otras rentas periódicas provenientes de seguros.
Justificación
En ambos casos:
- Declaración responsable de la persona solicitante de no estar realizando actividades laborales que menoscaben el cuidado del familiar.
Si la excedencia es para el cuidado de un hijo o hija:
- Documento que acredite que el hijo o la hija biológicos tiene menos de 3 años.
- Documento que acredite que la persona solicitante hace menos de 3 años que tiene el hijo o la hija por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Si la excedencia es para el cuidado de un familiar a su cargo debe justificarse
1) el grado de parentesco con el familiar y que el solicitante ejerce de cuidador:
- Documentación que acredite el grado de consanguinidad o afinidad.
- Certificado o documento suficiente que acredite que el solicitante es la persona que tiene a cargo al familiar y cuidará del mismo (declaración responsable, resolución que identifique al solicitante como cuidador no profesional, declaración judicial de ser el solicitante el tutor legal…).
2) que el familiar no puede valerse por sí mismo (con alguno de los documentos siguientes):
- Resolución del organismo correspondiente que acredite el grado de dependencia del familiar, o que acredite la discapacidad, y grado en un porcentaje, o que acredite la incapacidad, y grado de esta, del familiar a quien la persona solicitante ha de cuidar por no poder valerse de sí mismo.
- La resolución, documento acreditativo o bien un informe médico actualizado en el que quede de manifiesto que por razones de edad, accidente o enfermedad el familiar no se puede valer por sí mismo.
3) que el familiar no desempeña actividad retribuida:
- Certificado que deje constancia de que el familiar no se encuentra de alta en ningún régimen de la Seguridad Social por el hecho de desempeñar un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena (vida laboral negativa, informe negativo de filiación).
Procedimiento
- Forma de iniciación: a instancia de parte.
- Ha de ser expresamente declarada.
- Plazo máximo para resolver: un mes.
- Efectos del silencio: estimatorio.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- Los titulares de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.
Reingreso
- Al cesar la causa que originó la situación administrativa, se debe solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. De no hacerlo, el interesado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que figura en el artículo 67.1.a) del EM («Excedencia voluntaria declarada de oficio»).
- Plazo máximo para resolver: un mes.
- Efectos del silencio: estimatorio
- La situación de reingreso ha de ser expresamente declarada.
- Órgano competente:
- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- Los titulares de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia