Situaciones administrativas del personal estatutario

i. Excedencia por razones de violencia de género

Normativa

  • El artículo 89.5. del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
  • La disposición adicional 9ª de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que creó esta modalidad de excedencia.
  • El artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que creó esta modalidad de excedencia.
  • Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud ratificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019.

Concepto

 Interrupción de la prestación de servicios de las víctimas de una conducta constitutiva de violencia de género o violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.


Ámbito subjetivo

 Ser personal estatutario fijo o temporal


Características 

  •  Duración: sin plazo predeterminado de permanencia.
  • No es necesario un período mínimo previo de servicios prestados.
  • Durante los dos primeros meses: la funcionaria tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijos a cargo. Durante el resto de la excedencia, no se devengan retribuciones.
  • Durante los seis primeros meses: tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñe y a que el periodo se compute a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sean de aplicación. 

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar el citado periodo de seis meses por tres meses, y con un máximo de hasta dieciocho, con idénticos efectos a los señalados, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.


Requisitos

Ser víctima de violencia de género


Justificación

  • La sentencia condenatoria por un delito de violencia de género o de violencia sexual o por cualquiera de las manifestaciones de violencia contra las mujeres que se establecen en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • La orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación puede hacerse, además, por medio de documentos sanitarios oficiales de comunicación a Fiscalía o al órgano judicial.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora.
  • Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.
  • El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.
  • El informe médico, de enfermería o psicológico de una profesional o un profesional colegiado, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario a causa de violencia machista.
  • El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
  • Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

Procedimiento

  • Forma de iniciación: a instancia de parte.
  • Ha de ser expresamente declarada.
  • Plazo máximo para resolver: seis meses.
  • Efectos del silencio: estimatorio.
  • Órgano competente:

- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.

- Los titulares de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.


Reingreso

Durante los primeros seis meses:

  • Plazo máximo para resolver: un mes.
  • Efectos del silencio: estimatorio
  • La situación de reingreso debe ser expresamente declarada.
  • Órgano competente:

- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.

- Los titulares de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario, con derecho a reserva al puesto de trabajo, adscrito a su gerencia.

Después de los primeros seis meses:

  • Se efectuará participando en los procesos de movilidad voluntaria que se determinan en el artículo 37 del EM.
  • Asimismo, el reingreso puede producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención hospitalaria a la que le fue concedida la excedencia.
  • En el supuesto de que no haya vacante en el área correspondiente en su modalidad, la persona interesada puede solicitar reingresar a cualquier otra.
  • La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria del artículo 37 del EM, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo.
  • Los profesionales de las categorías enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria que estén en la situación de reingreso provisional tendrán la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen de las categorías correspondientes solicitando todas las plazas de la misma categoría que haya en la gerencia donde hayan reingresado, todo ello, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas si cumplen los requisitos correspondientes.
  • Plazo máximo para resolver: seis meses.
  • La situación de reingreso debe ser expresamente declarada.
  • Efectos del silencio: desestimatorio.
  • Órgano competente:

- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.