Servicio de Relaciones Laborales

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Servicio de Relaciones Laborales

El Servicio de Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares depende de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y la Subdirección de Gestión de Personal.

La función más relevante de este servicio es coordinar las relaciones entre el Servicio de Salud y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito sanitario autonómico con los órganos de representación y negociación previstos en la normativa vigente. 

Jefa del Servicio

Irene Ruiz Aguiló

Ubicación y contacto

Servicio de Relaciones Laborales
Subdirección de Gestión de Personal
Servicio de Salud de las Islas Baleares
C/ de la Reina Esclarmunda, 9, 3er piso - 07003 Palma
Tel. 971 17 55 93

Objectivos

Objectivo principal: velar por una correcta coordinación de las relaciones entre las organizaciones sindicales y el Servicio de Salud de las Islas Baleares y agilitar sus negociaciones en el ámbito de los recursos humanos del personal estatutario.

Objectivos específicos: 

  1. Llevar a cabo una correcta coordinación de las relaciones entre la administración y las organizaciones sindicales.
  2. Asegurar el buen funcionamiento de las negociaciones y las reuniones con las organizaciones sindicales, impulsando y dando el apoyo necesario a los órganos y las mesas de negociación y representación existentes.
  3. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la realización de las elecciones sindicales.
  4. Conseguir una adecuada gestión del crédito horario sindical.
  5. Velar para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que se deriven de las convocatorias de huelga.
  6. Prestar el apoyo necesario a las organizaciones sindicales en los asuntos de su interés (asumiendo la resolución de peticiones diversas, la resolución de recursos, el envío de la documentación o información requerida, etc.)
Funciones
  1. Asumir diversas funciones relativas a la relación con las organizaciones sindicales y los órganos de representación y negociación.
  2. Coordinar las negociaciones entre el Servicio de Salud y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad.
  3. Coordinar y facilitar la organización de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores y la consiguiente configuración de las juntas de personal y comités de empresa resultantes, así como la Mesa Sectorial de Sanidad, entre otras.
  4. Asumir i gestionar el control del crédito horario sindical i de las liberaciones sindicales.
  5. Coordinar las actuaciones necesarias derivadas de las convocatorias de huelga.
  6. Asumir la redacción y la preparación de acuerdos y pactos sindicales, así como otras normas que afecten a los trabajadores, y preparar documentos administrativos diversos.
  7. Asumir cualquier otro asunto relativo a las relaciones laborales que se le encargue. 
Normativa
  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud
  • Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical
  • Ley orgánica 11/1985, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Pacto por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de Estudios de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.