Ley de protección de datos: consentimiento de la persona afectada
En el número anterior del BOLETÍN INFORMATIVO les presentamos el DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS, que reconoce para toda persona la posibilidad de saber por qué, para qué y cómo se tratarán sus datos personales, y de decidir sobre el uso que se les dará.
Continuando con los principios fundamentales de la protección de datos, establecidos por la Ley orgánica 15/1999, en este número del BOLETÍN analizamos el consentimiento de la persona afectada en la recogida de datos y respondemos a las cuestiones siguientes.
¿En qué consiste el consentimiento de la persona afectada?
Es la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada por medio de la cual la persona afectada consiente que se traten sus datos personales.
¿Cuál es el contenido de este principio?
Este principio establece que es necesario el consentimiento inequívoco de la persona afectada para llevar a cabo un tratamiento de datos de carácter personal, salvo que la ley disponga otra cosa.
¿Cuáles son las excepciones que establece la Ley orgánica 15/1999 para el tratamiento de datos sin el consentimiento de la persona afectada?
La Ley establece que no es necesario el consentimiento de la persona afectada en estos casos:
- Cuando los datos de carácter personal se recojan para que las administraciones públicas ejerzan sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.
- Si se refieren a las partes de un contrato o un precontrato de una relación de negocio, laboral o administrativa y los datos son necesarios para mantenerlo o cumplirlo.
- Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital de la persona interesada y sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que del tratamiento de los datos se encargue un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta a una obligación equivalente de secreto.
- En el caso de que el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital de la persona afectada o de otra persona, en el supuesto de que esté física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento.
- Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y sea necesario tratarlos para satisfacer el interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos ni las libertades fundamentales de la persona interesada.
¿Es revocable el consentimiento?
Sí. La Ley orgánica 15/1999 establece que se puede revocar el consentimiento cuando haya una causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
En el caso de que no sea necesario el consentimiento de la persona afectada para el tratamiento de sus datos, ¿se puede oponer?
Sí. La persona afectada puede oponerse al tratamiento de sus datos de carácter personal cuando haya motivos fundados y legítimos relativos a una situación personal concreta, siempre que una ley no disponga lo contrario.
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