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Fotografía pasillo

Testamento Vital (Ley 1/2006, de 1 marzo, de Voluntades Anticipadas)

Es la manifestación escrita anticipada de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad, o, sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez producido el fallecimiento.

En este documento podemos hacer referencia a:

  • Expresión de los objetivos vitales y valores personales.
  • Instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos.
  • Nombramiento de un representante.
  • Decisión respecto a la donación de sus órganos

Consentimiento Informado

Al paciente le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión.

Esta ley establece la obligación de informar a paciente ,o a sus familiares más allegados ,de los riesgos del tratamiento indicado.

Tiempo de espera en Urgencias

Imagen reloj

 

Generales: 01:28

Pediátricas: 00:22

Actualizado: 29/05/23 17:30

RECUERDE: Puede acudir al PAC de su centro de salud más próximo.

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