Boletines de la Oficina de Seguridad

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Boletín n.º 49 - año 2016

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Uso privado de los recursos corporativos

En este número del BOLETÍN INFORMATIVO queremos recordar el buen uso del ordenador, del navegador y del correo electrónico, y de cualquier otro recurso informático puesto a nuestra disposición por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

El Servicio de Salud proporciona a su personal el acceso a determinados recursos informáticos y dispositivos de comunicaciones, tanto fijos como móviles, que facilitan el desempeño de su trabajo.

Estos recursos son propiedad del Servicio de Salud y, como tal, deben usarse para las labores propias de los trabajadores de acuerdo con las funciones asignadas.

Con carácter general, los recursos informáticos y los dispositivos de comunicaciones deben usarse para fines institucionales y como herramienta de apoyo a las competencias profesionales de los usuarios autorizados.

En este sentido, la utilización de recursos corporativos para cuestiones personales debe restringirse por muchas razones:

  • El rendimiento en el trabajo se reduce y ello afecta a la productividad y constituye un agravio comparativo con el resto de compañeros.
  • El uso particular de la red (por ejemplo, descargar películas o ver vídeos en streaming) degrada los recursos para los que los usamos para trabajar.
  • El acceso a ciertas páginas web aumenta el riesgo de sufrir una infección de virus, lo que puede comprometer la confidencialidad de los datos del Servicio de Salud.
  • Usar intensivamente aplicaciones particulares y juegos en dispositivos portátiles o móviles puede afectar a su rendimiento, acorta su vida útil y aumenta el riesgo de robo de información.

El Servicio de Salud es el responsable de determinar las normas, las condiciones y las responsabilidades oportunas para proteger los recursos informáticos, y lo hace por medio de lo que dispone la Circular 1/2014, de 18 de agosto, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Servicio de Salud en el uso de los sistemas de información y en el tratamiento de los datos de carácter personal, accesible desde este enlace: http://www.ibsalut.es/ibsalut/documentospdf/esp/CBP_SSIB_cast.pdf.

En este sentido, el uso del ordenador, del navegador y del correo electrónico, y de cualquier otro recurso para algún fin particular, debe ser autorizado previamente.

Si tiene alguna duda sobre esta normativa puede contactar con la Oficina de Seguridad de la OTIC (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).